Mapa de la provincia de Toledo.

Las veredas, los despachos de veredas y el BOE.

 

Los caminos sin afirmar constituyeron durante siglos el casi único soporte material por el que circularon las personas, las noticias, los excedentes comercializables y otro tipo de flujos, uno de ellos fue los despachos de veredas.

La revista Archivo Secreto en su núm 5 del 2011 pág. 34-41 publicó el siguiente articulo que realizaron Paula Boullosa Rodríguez, Elizabeth Lara Márquez, Eva Martín de la Cruz, Mireia Pascual López  que reproduzco integro y que comparto por ser muy interesante.

1. Introducción

Los despachos de veredas permitían la comunicación de las disposiciones aprobadas por los organismos estatales a otras autoridades, especialmente a las locales.  Lo habitual, en el siglo XVIII, era que el Consejo Real las mandara a las chancillerías y audiencias para que éstas, a su vez, las remitieran a las distintas autoridades que, por último, acompañadas del despacho de veredas las hacían llegar a los pueblos de su jurisdicción. Pero las hay también que tienen su origen en las propias chancillerías y audiencias, en las intendencias y en otras instituciones estatales que utilizaban el sistema de veredas para tener constancia de que sus órdenes eran conocidas por los que tenían que cumplirlas. Estos documentos apenas han sido estudiados desde el punto de vista jurídico, y menos aún archivístico.

El término “vereda” hace referencia en su acepción más amplia al “camino angosto, formado comúnmente por el tránsito de peatones y ganados”. Pero a nosotras nos interesa otro significado recogido, también, en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua actual pero ya obsoleto. Nos referimos en concreto a “Orden o aviso que se despacha para hacer saber algo a un número determinado de lugares que están en un mismo camino o a poca distancia”. Esta acepción apareció recogida ya con este mismo texto en el Diccionario de Autoridades en las primeras décadas del siglo XVIII.

En 1819, J. López de la Huerta se detenía en su Breve diccionario de sinónimos en el origen del término vereda y en la función del veredero. Décadas después J. Gómez de la Cortina escribía que las veredas se utilizaban “para la circulación de las Reales órdenes, decretos, etc.”

Eustaquio Toledano en su Curso de Instituciones de Hacienda Pública de España, editado ya a mediados del siglo XIX, se refiere a este sistema en pasado, es decir, por entonces había caído en desuso, y se detiene en alguna de las causas que motivaron su desaparición. En concreto afirma que los verederos.

Eran unos como a modo de propios que llevaban las órdenes que se habían de circular por los tribunales de justicia y autoridades gubernativas. El tránsito que recorrían se llamaba legalmente vereda, y llegó a abusarse tanto de estas veredas, que aunque por el veredero se llevasen tres, cuatro y aún mas pliegos, cobrábanse dietas por cada pliego en vereda como si cuatro veces se hubiese recorrido el camino, que solo se había andado una vez…

Podemos definir “despacho de veredas” o “veredas” como el expediente que refleja la recepción en un número determinado de localidades de una disposición oficial comunicada por una autoridad superior para su conocimiento o cumplimiento. La entrega en ellas del documento circulado, generalmente mediante una copia impresa, era realizada por el veredero. Lo normal es que un determinado despacho fuera comunicado por varios verederos siguiendo rutas distintas (o veredas).

La utilización de verederos, o personas con idéntica función, fue bastante habitual en los siglos XVII y XVIII, incluso en el ámbito fiscal, como dio cuenta Juan de la Ripia. También las autoridades religiosas se sirvieron de enviados o conductores para comunicar sus textos y pastorales a los párrocos, por poner otros ejemplos. Pero sería en la administración local donde este sistema adquirió su máximo desarrollo.

Cualquier disposición emitida por los altos tribunales y consejos ubicados en Madrid, Granada o Valladolid, o directamente por el Rey donde quiera que se encontrase, y que iba dirigida a los municipios de un ámbito territorial concreto, solía ser comunicada al corregidor (o intendente, pero esto último ya en el siglo XVIII) para que la hiciera llegar a todas esas localidades. En su cumplimiento, y una vez recibido el documento original, manuscrito o impreso, el corregidor mandaba realizar copias impresas en alguna imprenta cercana incluyendo en ellas un auto suyo ordenando la realización del traslado de la disposición.

En algunas ocasiones los corregidores recibían suficientes ejemplares impresos para su distribución entre las distintas localidades, realizadas por algún impresor real, o en la propia Imprenta Real con sede en la Corte. Entonces no se procedía a su reimpresión, por lo que eran enviados a los pueblos tal y como se habían recibido, con algunos añadidos, si se consideraba preciso, realizados por una imprenta local.

Estas copias eran repartidas entre los pueblos del corregimiento por los conductores o verederos, que llevaban junto con los ejemplares impresos, tantos como localidades tenían que visitar en su ruta, el despacho de vereda que les correspondiera. Es decir, la comunicación de una determinada disposición daba lugar a tantos despachos de veredas como rutas fueran realizadas, y todos esos despachos se reunían en un único expediente, tras su devolución por los verederos.

El despacho de vereda, redactado sobre papel sellado, incluía en primer lugar el auto del corregidor en el que ordenaba el cumplimiento de la disposición enviada, copiada total o parcialmente.

Este auto se iniciaba con un encabezamiento en el que figuraba el nombre de la autoridad local, sus cargos, y la frase “hago saber”. Tras el texto de la disposición y formando parte del auto, se recogía la orden del corregidor mandando su observancia a las justicias de los pueblos que se relacionaban en él. Establecía, además, que los escribanos o fieles de fechos de las localidades visitadas expresaran mediante “nota” su recepción, y terminaba indicando que se abonara una determinada cantidad al veredero por su trabajo, derechos de su secretaría y gastos de impresión (si era el caso). El auto concluía con la data completa (lugar, día, mes y año) y la firma autógrafa del corregidor o justicia mayor, y la del escribano que intervenía en su redacción, con lo que se daba validez jurídica al documento.

A continuación, y en el mismo despacho de vereda, se registraban esas “notas” que reflejaban la recepción de la copia impresa, en distintas fechas y conforme al recorrido programado, por parte de los sucesivos alcaldes, o de sus sustitutos, en presencia de los escribanos o fieles de fechos de cada localidad. En esos testimonios, anotados en el despacho de vereda, no faltan el nombre de la localidad receptora, la fecha completa, el nombre de las autoridades que recibían la disposición con el enterado de su contenido, y todo ello refrendado con la firma del alcalde y la del escribano. Aunque a veces solo figura la firma de estos últimos, por encontrarse ausente el alcalde o por no saber firmar.

Una vez que la vereda había pasado por todos los pueblos del recorrido, con arreglo al procedimiento descrito, era entregada en la secretaría del corregidor para que allí se comprobase que la disposición ya había sido comunicada a todas las justicias de su partido. Los despachos traídos por los distintos verederos se unían y conservaban juntos formando el correspondiente expediente.

2. La comunicación de disposiciones por veredas. Evolución histórica

La existencia de múltiples destinatarios de una determinada disposición, residentes en localidades diferentes, explica la utilización de los despachos de veredas por las principales autoridades. Las pragmáticas sanciones, las órdenes circulares, los autos acordados… son ejemplos de esas disposiciones. Pero su origen está más vinculado con cuestiones hacendísticas.

La utilización de las veredas aparece ya recogida en una Real Cédula de 5 de mayo de 1644 sobre recaudación de rentas reales y en otra de 25 de febrero de 1647, con la misma temática, aunque a los verederos se les denomina en ambas “ejecutores”. Una Instrucción de 5 de mayo de 1716 relativa a la cobranza de débitos reales volverá a detenerse en este sistema, como lo harán otras disposiciones posteriores relacionadas con el reparto y cobranza de las contribuciones reales en los pueblos.

Pero la comunicación de órdenes de todo tipo, no solo fiscales, mediante el sistema de veredas, alcanzará en la segunda mitad del siglo XVIII su máxima plenitud. Coincidirá con los cambios introducidos en los gobiernos locales para mejorar el control de sus ingresos y gastos con la creación de las Juntas de Propios y Arbitrios, y con la aprobación por el Consejo Real de los reglamentos de propios y arbitrios de miles de localidades españolas, a partir de 1761.

La utilización de este sistema alcanzó tal difusión que enseguida aparecieron los abusos. La recepción de las disposiciones implicaba gastos continuos a los ayuntamientos (costas del viaje, pago de los impresos recibidos). Ya en 1766 se ordenó a las audiencias y chancillerías que se encargaran de la impresión de todas las copias necesarias de los diferentes despachos que aprobaran para su distribución por los verederos o conductores. Pero la falta de fondos impidió su cumplimiento.

El Consejo Real inició diferentes expedientes, por esos años, para regular el uso de los despachos de veredas y evitar los abusos, como bien ha estudiado J. L. Bermejo Cabrero. De entre las varias órdenes aprobadas por este organismo destacamos la fechada el 25 de mayo de 1773. Por ella se indicaba a los corregidores que no molestaran a los pueblos con el envío de multitud de veredas y, si se veían obligados a utilizar esos despachos, que el veredero solo cobrase los derechos correspondientes a una, aunque entregase varias en cada localidad. Además les animaba a utilizar preferentemente el servicio de Correos, bastante menos gravoso.  En esa Real Orden se establecía, también, la manera de distribuir el cobro de esos derechos entre las distintas localidades visitadas y su reflejo en las cuentas de propios y arbitrios.

Pero la problemática siguió agudizándose. Una nueva Orden del Consejo Real, datada el 10 de octubre de 1786, intentó reducir los excesivos gastos que se ocasionaban a los pueblos con su uso. Muchos escritos llegaron al Consejo sobre este tema y no solo de las autoridades locales. Entre los documentos conservados en el Archivo Histórico Nacional se encuentra un texto, fechado el 26 de julio de 1786, en el que se dice que

…enterado el Rey del adjunto anónimo del lugar de Nambroca, jurisdicción de Toledo, sobre los graves perjuicios y gastos que ocasionan a dicho lugar con el método de las continuas veredas que despachan el corregidor, intendente y coronel de milicias de la capital, ha resuelto S.M. que dicho anónimo se lleve por mí al Consejo para que este Tribunal haga el uso que estime conveniente.

Es decir, en la provincia de Toledo, como ocurría en otras, el sistema era utilizado tanto por las autoridades civiles (corregidor e intendente) como por las militares (coronel de milicias).

A pesar de los intentos del Consejo Real por regularizar el sistema de veredas, los abusos y el incumplimiento de las disposiciones siguieron siendo habituales en los años siguientes. Todavía en 1804, una resolución del Consejo, fechada el 18 de diciembre, volvió a recordar el cumplimiento de su Orden circular de 25 de mayo de 1773. Y lo mismo hará, acabada la Guerra por la Independencia, con una nueva Orden circular, esta vez de 20 de diciembre de 1815, reproducida en la Gaceta de Madrid. Es decir, en ella se recuerda la plena vigencia de la Orden circular de 25 de mayo de 1773, dado que la Real Chancillería de Valladolid y algunos intendentes y corregidores habían manifestado

el desorden que se experimentaba en la comunicación y recibo de las Reales cédulas, provisiones y órdenes que se han expedido últimamente por S. M. y el Consejo, pues en unos pueblos llegaban con atraso considerable, y en otros se recibían duplicadas, causando doble costo al fondo de Propios con el gasto de verederos, por cuanto la persona que conducía los pliegos exigía 3 reales por legua de distancia del último pueblo por cada una de las órdenes o impresos que entregaba a la Justicia; y para evitarlo propusieron el remedio que a cada uno le parecía oportuno, insinuándose por algunos que el trastorno que había padecido en estos últimos años todo lo establecido anteriormente exigía se hiciese un recuerdo de lo que estaba mandado en el asunto…

La disposición mencionada de 25 de mayo de 1773 siguió siendo la básica para regular los despachos de veredas hasta la aprobación de una Real Orden circular de 18 de febrero de 1820, por el Ministerio de Hacienda. Es decir, se mantuvo vigente durante casi cincuenta años. El texto de la nueva Real Orden comenzaba recogiendo el malestar del Rey por las “extorsiones y desembolsos” que sufrían los pueblos por la circulación de órdenes y por el pago de contribuciones mediante las veredas. Para su remedio ordenaba que las órdenes circulares fueran enviadas por los intendentes, mediante carta-orden, con los ejemplares precisos, a los corregidores, alcaldes mayores o jueces ordinarios de las poblaciones capitales de partido judicial.

Éstos, tras acusar recibo, entregarían la vereda a un vecino del pueblo inmediato, y así de justicia en justicia, se circularía el despacho y se entregarían las disposiciones. La justicia del último pueblo se encargaría de devolver la vereda a la cabeza de partido. Por este medio, las distintas localidades no pagarían nada cuando recibieran las veredas, ni siquiera a sus conductores, pues tendrían la consideración de carga vecinal.

Poco resolvió esta nueva disposición, ya que la Regencia del Reino, unos años después, reconocía que “subsisten los mismos abusos que motivaron la antecedente Real resolución”. Por ello, mediante Real Orden de 9 de julio de 1823,  recordó su cumplimiento.

Los cambios definitivos se producirán poco antes de la muerte de Fernando VII. En concreto una Real Orden del Ministerio de Fomento, dada en Madrid el 20 de abril de 1833, estableció que en cada capital de provincia debía editarse un diario o boletín periódico en el que “se debían insertar todas las órdenes, disposiciones y prevenciones que tengan que hacerse a las justicias y ayuntamientos de los pueblos por cualquier autoridad”.

Con esta medida se pretendía evitar “el gravamen que sufren los pueblos con el gasto de veredas para la circulación de las órdenes del gobierno y de las autoridades de las provincias”. El boletín sería distribuido por la administración de correos entre las diferentes localidades. Las autoridades locales obligatoriamente debían abonar los gastos derivados de su condición de suscriptores, bien por trimestres, por semestres o por años. A partir de esta fecha cesaba la expedición de veredas y la impresión de las circulares, salvo casos extraordinarios y de urgencia (art. 15 de esa Real Orden).

Boletín Oficial de la provincia de Toledo BOP

El primer número del Boletín Oficial de la Provincia de Toledo apareció publicado el 1º de octubre de 1833, aunque se editó un anuncio sobre su inminente aparición en agosto de ese año. Su función principal quedaba clara en ese prospecto. Consistía en abolir “el sistema lento y gravoso de las veredas”, considerado un “medio torpe y vicioso de circulación” de las reales órdenes y otras disposiciones.

Meses después se aprobaría la división provincial por Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, auspiciada por Javier de Burgos, completada con el Real Decreto de 21 de abril de 1834, que dividía las provincias en partidos judiciales. Las diputaciones provinciales asumieron la edición de esos boletines.

La utilización del sistema de veredas, tras la aparición de los boletines oficiales provinciales, fue cada vez más residual y para asuntos extraordinarios, especialmente relacionados con cuestiones judiciales. En teoría, tal y como había establecido la Real Orden de 18 de febrero de 1820, se exigía a los vecinos la conducción de partes y pliegos urgentes, como si se tratara de un arbitrio de prestación personal. Todavía en 1861, una revista municipalista, en concreto El Consultor de Ayuntamientos, hacía referencia a los problemas que seguían ocasionándose a los pueblos por la conducción de pliegos por veredas, a petición de los juzgados, a pesar del funcionamiento, ya regular, del correo ordinario. En concreto se argumentaba que

Es muy doloroso que se siga mirando en muchos pueblos con la fría indiferencia lo penoso que es al vecindario la prestación personal para la conducción de pliegos que se remiten de unos Alcaldes a otros o a los Gobiernos de provincia de justicia en justicia, cuyo servicio oneroso gravita generalmente sobre la clase jornalera de una manera injustificable, siendo así que nadie debiera estar exento… no debió existir un momento más desde que en los presupuestos municipales se hizo obligatoria la partida destinada a retribuir este servicio, y por lo tanto ni es legal ni tolerable el que se mande por un Alcalde a cualquier vecino que salga de casa para ejecutarlo gratuitamente y contra su voluntad.

La aparición de los boletines oficiales provinciales, desde finales de 1833, supuso el fin de los expedientes de despachos de veredas. Otras normas posteriores vinieron a regular la utilización y contenido de esas publicaciones periódicas. Entre ellas podríamos mencionar la Real Orden de 26 de marzo de 1837, otra de 6 de abril de 1837… La vieja comunicación por veredas, tan criticada durante su vigencia, dio paso a un nuevo sistema más propio de una administración moderna y centralizada.

3. Ejemplo de un expediente de despacho de veredas

La vereda que a continuación hemos utilizado como ejemplo se conserva en el Archivo Municipal de Toledo. Su descripción es la siguiente:

1799, agosto, 16-27. Toledo – San Martín de Pusa Despachos de veredas mandados circular por Sebastián Ventura de Sedano, corregidor y justicia mayor de Toledo, de una Orden del presidente de la Chancillería de Granada, fechada el 10 de agosto de 1799, por la que ordena el apresamiento de un hombre llamado Juan Curotto, acusado de vago y de pedir limosna sin autorización.

Papel, [36] folios.

De su análisis podemos obtener la siguiente información:

  • Las fechas extremas del expediente, desde el auto del corregidor hasta el último testimonio de recepción, abarcan del 16 al 27 de agosto de 1799, es decir, pasan solo once días desde que se realiza el auto hasta que los verederos vuelven a Toledo tras hacer el recorrido previsto por los pueblos de sus veredas.
  • En el expediente se recogen los nombres de las autoridades locales de los pueblos visitados y de sus escribanos.
  • El expediente está formado por seis despachos de veredas, iniciados todos con el mismo auto del corregidor (original y manuscrito) figurando a continuación en cada uno de ellos las notas que reflejan su recepción (también manuscritas y originales) en las distintas localidades de los diferentes recorridos. En concreto las rutas trazadas son las siguientes:

Vereda núm. 1: Bargas, Yunclillos, Recas, Cedillo, Villanueva de la Sagra, Palomeque, El Viso, Carranque, Batres, Móstoles, Humanes, Ugena, Cabañas, Yuncos y Olías.

Vereda núm. 2: Mocejón, Magán, Villaseca, Villaluenga, Yuncler, Cobeja, Pantoja, Azaña, Yeles, Valdemoro, Pinto, Esquivias, Alameda y Añover

Vereda núm. 3: Argés, Layos, Cobisa, Burguillos, Nambroca, Chueca, Ajofrín, Mazarambroz, Sonseca, Marjaliza, Yébenes de San Juan, Yébenes de Toledo, Orgaz, Arisgotas, Casalgordo, Manzaneque, Mora, Mascaraque, Villaminaya, Almonacid, Huerta, Cabañas de Yepes y Ciruelos.

Vereda núm. 4: Villamiel, Arcicóllar, Chozas de Canales, Camarena, Fuensalida, Huecas, Portillo, Novés, Escalona, Paredes, Aldeancabo, Almorox, Navahondilla, Las Rozas, Escarabajosa, Pelahustán, Nombela, Villarta, Hormigos, El Casar, Valverde y Lanchete, San Silvestre, Caudilla, Cadalso, Majadillas, Cenicientos y Camarenilla.

Vereda núm. 5: Albarreal, Burujón, Escalonilla, Puebla de Montalbán, Carpio, San Pedro de la Mata, Carriches, Cruces, Mesegar, Cebolla, Cerralbo, Malpica, Crespos, El Bravo, Otero, Domingo Pérez, Techada, Santa Olalla, Alcabón, Gerindote, Torrijos y Barcience.

Vereda núm. 6: Guadamur, Polán, Noez, Totanes, Gálvez, San Martín de Montalbán, Villadiego, San Martín de Pusa, Navalmoral de Toledo, Navalucillos de Toledo, Navas de Estena, Retuerta, Horcajo, Navalpino, Alcoba, Fontanarejo, Hontanar, Menasalbas, Las Ventas, Cuerva, Pulgar, Casasbuenas, Navahermosa, San Pablo y El Molinillo.

La media de pueblos por vereda, por lo tanto, es de veinte. Seguramente los recorridos con más pueblos sean los más cercanos entre sí, para compensar la tardanza en la distribución de las disposiciones.

  • El viaje de cada veredero solía durar unos cinco días aproximadamente, dependiendo de las circunstancias y de la lejanía entre las localidades recorridas. Como ejemplo recogemos a continuación los pueblos visitados por el veredero que hacía la ruta número 3, que comenzaba en Ciruelos y terminaba en Argés. En concreto las localidades visitadas cada día fueron las siguientes:

18 de agosto de 1779: Ciruelos y Cabañas 19 de agosto de 1779: Huerta, Almonacid, Arisgotas y Casalgordo 20 de agosto de 1779: Villaminaya, Mascaraque, Mora, Orgaz, Yébenes de San Juan y Marjaliza 21 de agosto de 1779: Yébenes de Toledo, Manzaneque, Sonseca, Mazarambroz, Ajofrín, Chueca y Nambroca 22 de agosto de 1779: Burguillos, Cobisa, Layos y Argés

  • El acuse de recibo de la disposición figura reflejado en el expediente del despacho de vereda, en la mayoría de las ocasiones, con un texto refrendado por la firma del alcalde, o su sustituto, y la del escribano o fiel de fechos. En ocasiones solo se recoge la de este último ya que al veredero le resultaría imposible localizar al alcalde si éste estaba ocupado en sus actividades cotidianas desempeñadas fuera de las casas consistoriales o, simplemente, no se incluye porque no sabe firmar.

Acuse de recibo de una orden, en la localidad de Cedillo, por despacho de vereda en 1799 (Archivo Municipal de Toledo)

4. Los despachos de veredas y su clasificación archivística

Las veredas fueron clasificadas por la Mesa de Trabajo sobre Organización de Archivos Municipales en su Propuesta de Cuadro de Clasificación…, publicada en 1996, entre la serie genérica de “Disposiciones recibidas”, dentro de la sección de Gobierno, subsección Concejo / Ayuntamiento.

Esta clasificación viene motivada por entenderse erróneamente que las veredas son las disposiciones oficiales recibidas en un ayuntamiento procedentes de otros órganos y autoridades supramunicipales. Y, como hemos demostrado, la vereda o el despacho de vereda es un expediente tramitado en las poblaciones cabezas de corregimiento (y solo en ellas), iniciado por un auto del corregidor que incluye la transcripción total o parcial de la disposición recibida que se debe circular. Y solo en esas localidades pueden conservarse este tipo de expedientes. Por ello nuestra propuesta es que sean incluidas, si tenemos en cuenta esa publicación de la Mesa de Trabajo, dentro de la serie “Expedientes gubernativos”, en la sección de Gobierno, subsección Alcalde, pues ésta incluiría también los documentos producidos por los corregidores en las poblaciones capitales de corregimiento durante el Antiguo Régimen.

Es posible que existan despachos de veredas que trasladen disposiciones emanadas del corregimiento, y no de otras autoridades superiores. En este caso también podrían clasificarse dentro de la serie de “Disposiciones”de esa misma subsección de Alcalde en la sección de Gobierno. Pero no es conveniente dividir la serie documental.

Los archivos municipales de ayuntamientos que no fueran cabeza de corregimiento pueden conservar todavía muchas de las disposiciones entregadas por los verederos, datadas en su mayoría en el siglo XVIII y en las primeras décadas del siglo XIX. Lo normal es que su texto esté impreso, bien en imprentas de Madrid, Valladolid o Granada o en otras situadas en la capital de la intendencia o del corregimiento, y su validación se haya realizado por el corregidor con un auto refrendado por su firma manuscrita. Incluso pueden disponer de libros copiadores de esas veredas.

En las poblaciones que fueron cabeza de corregimiento en el periodo mencionado se conservan, o se deberían conservar, tanto la disposición recibida del órgano o autoridad superior, como la copia impresa mandada circular a los pueblos de su corregimiento, y el expediente formado por los despachos de veredas en el que se refleja su recepción por las autoridades de las distintas localidades que lo formaban.